Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ISBELIA JOSE CAPELLA MARIN, en su condición de Presidenta de la COOPERATIVA "LA COLIGACION 23 R.L", inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Estado Carabobo en fecha 02/02/2005, anotado bajo el No. 19, folios 154 al 164, representada judicialmente por las Abogadas ANA LANZA CEDEÑO y GRISELDA RODRIGUEZ, contra la Entidad Mercantil BOQUETES COMPAÑÍA ANOMINA, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28/01/2002, bajo el No. 59, tomo 220-A, en la persona de su Administradora, ciudadana MARGARITA BOQUETE MARTIN y el ciudadano GABRIELE CAPUZZI TOMMASO, represent.....