En razón a los planteamientos anteriormente efectuados, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL VALOR para conocer de la presente causa y en consecuencia, declina su competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con sede en esta ciudad de Puerto Cabello. Y ASI SE ESTABLECE.-
Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Diarícese, Regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Car.....