Vista la transacción habida entre las partes ciudadana NAJAH MASOOD DE ZEIN ELDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.722.802, asistida por el Abogado SAUL TORRES GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.017, (en su carácter de Parte Demandada); y el ciudadano CARLOS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.071.824, (actuando en nombre y representación de la ciudadana MARÍA DEL MAR RANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.844.209), asistido por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, en fecha 24-05-2010, que cursa al folio cuarenta y siete y vuelto (47 y Vto) del Expediente, se acuerda homologar la presente causa como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.-