Este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio por Prestaciones sociales, contra TRANSPORTE CHACON, C.A., incoado por los ciudadanos: MARIA JOSEFINA MUJICA, MARIA GABRIELA PIÑA MUJICA, ANDRIX XAVIER PIÑA MUJICA titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.831.604, V- 21.021.158 y V- 21.021.156, la primera en su condición de viuda y los segundos en su condición de descendientes del trabajador fallecido y por lo tanto herederos del ciudadano ANDRIX OMAR PIÑA ACOSTA, cédula de identidad N° 11.357.797.
SEGUNDO: Se declina la competencia en razón de la materia para conocer del presente asunto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.