En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifica la medidas de protección y seguridad decretada por el órgano receptor de la denuncia, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente las contenidas en el artículo 87 en sus numerales 3, 4 y 6, impuestas por la Prefectura del Municipio Iribarren del estado Lara, que consiste en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, orden de reingreso de la víctima a su residencia, para lo cual se acuerda comisionar a la Comisaría El Manzano de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, a los fines de que acompañen a la ví.....