Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA la prescindencia de los Jueces Escabinos a los efectos del Juzgamiento del ciudadano JHON ALÍ RODRÍGUEZ LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.104.343, por el delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 5 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3, ejusdem, garantizándose la vigencia de una justicia expedita, sin dilaciones indebidas que permita a las partes ser oídos dentro de un plazo razonable; por lo que se fija la celebración del Juicio Oral y Público para el día 15 de Junio 2010 a las 9:30am.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciu.....