Decisión
Por todo lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 548 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituye la medida cautelar de encontrarse bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Barquisimeto (Hembras) impuesta a la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por las medidas cautelares de presentación cada treinta días ante el Tribunal y prohibición de acercarse al ciudadano Franklin Rivero Rivero previstas en el artículo 582 literales c y f de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Juez de Control No 1
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario