De acuerdo a lo previsto en el artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, es requisito necesario para la admisión de la demanda, la presentación de todos los títulos de propiedad que permitan verificar la existencia de esa contiguedad y la condición de propietarios de esos fundos. Ahora bien, la norma sustantiva citada establece que el objeto principal del deslinde es determinar y separar los puntos de los linderos que estuvieren confundidos, lo cual requiere un examen y estudio de todos los títulos referidos al lugar sobre el cual solicitan el deslinde, a fin de evitar desaciertos del procedimiento. Observa el Tribunal que la parte actora en su libelo y reforma para ubicar el lindero objeto del deslinde señalan el documento que riela en autos desde el folio 56 al 57, protocolizado en la OFICINA INMOBILIARIA DEL MUNICIPIO CRESPO DEL ESTADO LARA , bajo el número: 100, folios 67 al 69, protocolo primero adicional del cuarto trimestre del año 1990, del contenido de ese do.....