En virtud de las consideraciones antes expuestas el Juzgado de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuestas en fecha 03 de Noviembre del año dos mil siete (2007), a los ciudadanos, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXen virtud de que han transcurrido mas de Dos (2), Años, seis (6) meses y Quince (15) días, previa solicitud de la abogada Beatriz Planez De La Cruz, en la causa Nº RP01-D-2007-000326, que se le sigue por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO, previsto en el articulo 218.....