Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. Acuerda: Declarar Inadmisible por Extemporaneidad dicha solicitud, ya que no es la oportunidad legal para realizar tal solicitud de Nulidad por el Acusado: Luís Rafael Maestre Centeno, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de la ocurrencia de los hechos, en perjuicio de La Colectividad.