las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a "LA OFERIDA" contra "LA OFERENTE", la suma de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), que recibe "LA OFERIDA" de manos de "LA OFERENTE", a su más cabal y entera satisfacción mediante cheque marcado con el Nº 22114227, perteneciente a la Cuenta Corriente Nº 0134 0394 58 3941030377, girado contra el Banco Banesco, de fecha 16/05/2011, a nombre de la ciudadana: YELITZA FIGUEREDO, con cláusula "No endosable". Ambas partes declaran que cada una corre con los gastos de Honorarios de los Abogados contratados para el presente caso, y desisten de las costas y costos, de la corrección monetaria y los intereses moratorios en caso de que hubiere lugar a ellos. QUINTA: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Tr.....