Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por las abogadas Rosángela Cordero Hernández y Flor E. Rodríguez, ya identificadas, ambas en representación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO LARA; contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00594, de fecha 10 de agosto de 2007, notificada el 03 de octubre de 2007, que declaró con lugar el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos incoado por las ciudadanas Damaris Tatiana Díaz, Isorida Soteldo y Magally Briceño, ya identificadas, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, "SEDE BARQUISIMETO JOSÉ PÍO TAMAYO".
.....