DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente recurso, se ORDENA remitir las actuaciones inmediatamente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil del Estado Lara, de conformidad con el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que lo envíe al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del estado Lara.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo.
Publíquese, regístrese y bájese.