PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de hecho ¬presentado en fecha 09 de mayo de 2011, por la ciudadana MARÍA VICTORIA FIGUEREDO ROJAS, debidamente asistida por el abogado DIONNY JOSÉ GARCÉS LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 129.614, contra la providencia de fecha 02 de mayo de 2011, mediante la cual el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, negó la admisión del recurso de apelación intentado por la hoy recurrente, contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2011.
SEGUNDO: Por la naturaleza de esta decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.