En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: ELIZABETH BRITO SALCEDO y CARLOS ALBERTO TORREZ CASTILLO,, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.752.925 y V-10.245.638 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada AMERICA ROSA RODRIGUEZ CAMBERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 187.709 y de este domicilio. En cuanto a los hijos, procrearon un hijo el cual es mayor de edad según acta de Nacimiento Nº 332, Folio 337, Tomo I, año 1.991, la cual corre inserta en los folios 5 y 6, con razón a los bienes que liquidar, no poseen.