DECISION
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA TERRITORIAL para conocer la demanda de PARTICION, incoada por los ciudadanos: JOSE ESTEBAN GRATEROL DE LIMA Y EDGARDO JOSE GRATEROL DE LIMA asistidos por la abogada LIZET PEREZ TERAN, inscrita en el inpreabogado Nº 28.846 en contra de los ciudadanos: JHOEL ALBERTO GRATEROL DE LIMA, JULIO ARTURO GRATEROL DE LIMA, MARIALBER GRATEROL ACOSTA, ALBERTO JOSE GRATEROL ACOSTA Y JHOEL ARTURO GRATEROL ACOSTA, en virtud de que dos (02) de los inmuebles incluidos en la Demanda de Partición son bienes afectos a la actividad agraria que se encuentran fuera de los límites territoriales de este Juzgado Agrario; acordándose en efecto, remitir el expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON con sede en la ciudad d.....