En atención a las consideraciones anteriormente expuestas y no existiendo ningún argumento en defensa por parte de la demandada sobre el cual deba pronunciarse quien juzga y dado que no consta en autos que los actores hayan sido hasta el momento jubilados, resultan procedentes los conceptos pretendidos por los actores. Así se establece.
Asimismo se condena el pago de indexación e intereses moratorios, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.