En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentado por el ciudadano ALI EDUARDO BRACAMONTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la C.I N° 28.621.053, debidamente asistido por el abogado ANTONIO COLMENARES DAZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.953, contra la ciudadana ENESY PAHOLA BRAVO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 28.055.738.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2021, por ante el Registro Civil de la Parroqui.....