declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: LUZ MARINA RANGEL, JOSE GREGORIO OSUNA RANGEL, OCEDANIS OSUNA RANGEL, OSDANIA LORENA OSUNA RANGEL, FATIMA OLINDA OSUNA RANGEL, ONEIDA JOSEFINA OSUNA RANGEL, JOSE ONOFRE OSUNA RANGEL, MARIA OLIVIA OSUNA RANGEL, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.164.377, V-24.348.070, V-19.320.144, V-18.435.180, V-17.065.130, V-14.463.062, V-14.393.747 y V-12.299.555, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: JOSE ONOFRE OSUNA OSUNA, titular de la cedula de identidad Nro. V.-4.659.928, quien falleció ab-intestato, el día nueve (09) de marzo de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 362, Tomo II; año 2025 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
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