Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando JUSTICIA, en Nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: JULIO URBINA AGUILAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.206.794 y de este domicilio, padre del ciudadano: JHONNY ALEXANDER URBINA LOPEZ, quien falleciera en fecha: 13 de junio de 2000, en el Hospital Bejuma de este Estado, y quien al momento de su muerte contaba con 21 años de edad, y portaba la cédula de identidad No. 15.976.885, según consta de copia certificada del acta de defunción, expedida por la Prefecta del Municipio Bejuma del Estado Carabobo que corre al folio 4 de este expediente, en contra de las sociedades de comercio: COMERCIAL MAN C.A, y SUPER VIVERES EUROCENTRO C.A, inscritas la prime.....