se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para el conocer y decidir de la presente causa seguida por el Abogado KASWAN D` JESUS VALERO RONDÓN, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.474.024 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.167, actuando en nombre y representación de la Empresa Corporación Droguería Los Andes C.A.
Como consecuencia, de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para el Juzgado de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que por distribución corresponda, al cual se ordena remitir con oficio, las presentes actuaciones, siempre que transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 eiusdem, no se hubiere solicitado la regulación de la competencia.