Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente, estima procedente en la presente causa, sustituir la privación judicial preventiva de libertad con la aplicación de medidas cautelares sustitutivas menos gravosas, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, para garantizar las resultas del presente proceso impone al acusado JESUS ANIBAL CAÑA, venezolano, nacido en fecha 04-11-1968, soltero, sin oficio, titular de la cédula de identidad N° 10.469.068, residenciado en el sector Petare, calle Principal, casa sin numero, cerca de la capilla, Municipio Bolívar del Estado Sucre, las siguientes medidas cautelares: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada diez (10) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, SEGUNDO: Prohibición de ausentarse d.....