T E R C E R O
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circuns-cripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, for-mulada por la ciudadana YASMIN ZOUEHID AISSAMI y ordena en forma ordinaria tanto al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, es-tampar la nota marginal en el Libro de Registro Civil de Nacimientos, como al duplicado llevado ante la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parro-quia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el No. 1.353, de fecha 23-noviembre-1984: Donde dice “AISSAMI BUCHRA DE ZOUEHID”, refiriéndose al nombre de la Madre de la solicitante, debe decir: “BUCHRA AISSAMI DE ZOUEHID”, que es lo correcto. Y así se de-cide.
Expídanse las cop.....