DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Alberto Vitoria, apoderado judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSÉ RAMON PARRA PARRA, contra la empresa ALMACENADORA CARABOBO C.A y se condena a ésta a cancelar al actor los siguientes conceptos y cantidades: De conformidad con el artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 8.000.000,00 por daño moral; de conformidad con el parágrafo segundo, numeral tercero, del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la cantidad de Bs. 10.629.832,95.