DISPOSITIVA:
En virtud a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la REVISION de la Medida Cautelar Judicial Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada: GREGORIA DEL CARMEN COLMENAREZ, Plenamente identificado en autos y acuerda sustituirla por las siguientes:
-La contenida en el ordinal 3ª, es decir, presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.-
- La contenida en el ordinal 2do, es decir, someterse al cuidado de la ciudadana: DAYLING OMAIRA VEGA VEROES, titular de la cédula de identidad nro. 10.280.883, quien manifestó ser su vecina y domiciliada en: Barrio el Trompillo, Circunvalación Norte, Vía Principal, casa nro. 152, teléfono 6113307,.....