Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al joven DATOS OMITIDOS; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en la causa seguida en su contra por el delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal. Se declara el cese de las Medidas Cautelares Notifíquese a las partes.