Por todo lo expuesto este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se homologa el presente acuerdo, así como las obligaciones que debe cumplir el adolescente de conformidad con el artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y suspende el proceso a prueba por el lapso de ocho (08) meses que vence el 25-02-2010, en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se Ordena el Cese de las Medidas Cautelares que fueron impuestas al adolescente durante el proceso.