DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del procedimiento practicado por la Guardia Nacional Bolivariana, quedando vigente las Actas de Denuncia y la posibilidad de que la fiscalia del Ministerio Público inicie nuevamente la investigación pero con otro órgano de investigación penal. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, por violación a las garantías Constitucionales previstas en los artículos 26, 253, 46 ordinal 2º y 49, ordinales 1º, 2º y 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acordó la practica de un reconocimiento medico legal a todos los ciudadanos detenidos para el día 16-06-2008 en la medicatura forense de esta sede, y una vez obtenido el resultado se procederá conf.....