DECISION
Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, habiendo escuchado la solicitud fiscal y de la defensa, de la revisión de la actuación levantada por los funcionarios Policiales de la Comisaría 50 decide: PRIMERO: Respecto a la nulidad de la actuación policial este tribunal declara sin lugar lo peticionado ya que de la misma no desprende ningún que acarree la nulidad de la misma, ya que no consta en la misma que los funcionarios se hayan introducido en el hogar del adolescente para aprehenderlo, y el acta cumple con los requisitos del artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, y con la finalidad de que se establezca la verdad del hecho que pudiera determinar la presunta participación o no del adolescente en un hecho punible se ordena que el presente asunto se tramite por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ado.....