De las normativas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso contencioso tributario en la vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de actos administrativos de efectos particulares recurribles en vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés de la sociedad mercantil EMBOTELLADORA TEREPAIMA, C.A., identificada suficientemente al principio de esta decisión, así como de la persona que se presenta como apoderada judicial de la misma, abogada María Patricia Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-14.094.913, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.467, según consta en instrumento poder Autenticado ante la Notarí.....