Oída la exposición de las partes, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento ABREVIADO, ordenando remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio. TERCERO: Se le impone de conforme con el artículo 581 de la LOPNNA, es decir, prisión judicial preventiva de libertad, en el centro educativo Luís Herrera Campins. Líbrese Boleta de Privación Preventiva de Libertad. CUARTO: Oficiar a la Medicatura Forense a los efectos de realizarle los exámenes médicos al adolescente, en virtud de las lesiones que presenta, una vez obtenida dicha Medicatura, se.....