Se DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por el ABG. JULIO E. RAMIREZ ROJAS, en su condición de apoderado judicial de la empresa "CENTRO DE EDUCACION INICIAL SAMAN DE GÜERE, C.A.", en contra del auto de fecha 26 de Mayo de 2009, dictado por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del recurso interpuesto. Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.