JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara 26 de Junio de 2012.
202° y 153°.
Vistas las actuaciones que anteceden y cumplidas las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil y el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto del examen médico practicado por los facultativos designados al efecto, de las declaraciones de los parientes y del propio interrogatorio hecho por la juez al indiciado, aparecen suficientes datos e indicios de la demencia imputada a la ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO, venezolana, de setenta y ocho (78)años de edad, viuda , titular de la cédula de identidad Nº 1.873.761, domiciliada en este Municipio; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL, de la nombrada ciudadana ANA VICTORIA ACOSTA PRINCE DE BELLOSO. Se designa TUTOR INTERINO a la ciudadana AR.....