Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la ciudadana ELENA DEMETRIA AMARO, asistida en todo momento por su apoderada judicial los abogados en ejercicio, MARIA ELENA DABOIN VILORIA y MIRIAM ARACELIS CUELLO ACOSTA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.450 y 138 respectivamente, y la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAL SISALARA C.A., quien se encontraba representada en todo momento por su apoderada judicial el Abg. JESUS MANUEL DA SILVA VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.441. Así se decide.-