El Tribunal visto que la presente conciliación, versa sobre derechos ya condenados y que en la misma no se evidencia acuerdo alguno que menoscabe el derecho de alguna de las partes que conforman la litis, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente ACUERDO DE LAS PARTES, dándole el carácter de COSA JUZGADA. Se da por terminado el presente juicio y su remisión oportuna al Archivo Judicial Regional. Devuélvase las pruebas a las partes si así lo solicitaren, las cuales deberán consignar copias simples para certificarlas y dejarlas en su lugar en cada una de las piezas del presente asunto. Expídase copia certificada de la presente acta a las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.