DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: Francisco José Guzmán Rojas, venezolano, natural de El Pilar, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.315.817, nacido en fecha 09-01-1988, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, Calle Bolívar, Casa N° 08, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1, 451 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) Y de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario con lo establecido en los artículos 3.....