Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los artículos, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano RAFAEL ANTONIO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.505.161, estampada en el documento privado anexado a los autos, que obra al folio cinco (5) del presente expediente.