DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA LA REVISIÓN DE LA MEDIDA POR UNA MENOS GRAVOSA, a tenor de lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y sustituye la medida judicial privativa de libertad impuesta al imputado LUIS ALEJANDRO COLMENAREZ ZAPATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº natural Barquisimeto, estado Lara, nacido el 02-12-1989 de 21 años de edad, hijo de Yackelin Zapata y Tenol Colmenárez, comerciante, domiciliado en la carrera 15 entre 13 y 14 Nuevo Barrio (Barrio Unión). Telf.: 04245577607 ; sin que ello signifique prejuzgar sobre la responsabilidad penal del referido acusado, toda vez que tal circunstancia es materia exclusiva del respectivo juicio oral y público, entendiendo con tal sustitución de medid.....