DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a la CESACIÓN DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 ejusdem, al sancionado RESERVADO, ya identificado, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en al Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Ordeno su libertad plena, emítase boleta y vencidos los lapsos remítase el asunto al Archivo Judicial para su Conservación y Custodia.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria