: Finalmente, el Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes, por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso, restableciendo el equilibrio jurídico entre las partes; y en vista que el ya expresado acuerdo no es contrario a Derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, no contiene mención alguna que desconozca derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover estos medios como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de las controversias, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 133 de la .....