DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de (19) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.051, nacido en fecha: 06/03/1994, de estado, civil: Soltero, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, estudio hasta cuarto grado, residenciado en el Barrio la Victoria, al lado de Nueva República, calle principal, casa sin número detrás de la bodega de Pedro, Acarigua, municipio Páez, estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCI.....