DE LA HOMOLOGACIÓN
Éste tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la EX TRABAJADORA, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos única y excluidamente en cuanto a los conceptos laborales que fueron expresamente identificados y cuantificados en la presente acta, así como en la solicitud de oferta de pago, debiendo cumplir el presente acuerdo en los términos como fueron expresado, respetando y salvaguardando los derechos irrenunciables de la paret oferida y de conformidad con lo señalado en el artículo 19 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 .....