este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y previa revisión del asunto, Primero: Se acuerda con lugar la sustitución de la medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano AQUILES DAVID OCANTO QUERALES, portador de la Cedula de Identidad Nº 22.188.356, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 Ord. 9 no del Código Orgánico Procesal Penal consistente en acudir a los llamados del tribunal cada vez que sea requerido manteniéndose la prohibición de portar armas de fuegos Segundo: notifíquese a las partes la publicación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado, líbrese lo conducente. Publíquese.