Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en contra de los ciudadanos ANIBAL JOSE MICHELENA PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.333.809 y EDGAR ALEXANDER FLORES PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.551.292, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS previsto en el articulo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se admite las pruebas ofrecidas tanto por la Fiscalía del Ministerio Público, por considerarse ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos ANIBAL JOSE MICHELENA PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 15.333.809 y EDGAR ALEXANDER FLORES PEREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 17.551.292, .....