Por razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA en primer orden SIN LUGAR LA NULIDAD INVOCADA POR LA DEFENSA PRIVADA, por los argumentos vertidos en la fundamentacion, en segundo orden, LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conforme a lo establecido en el artículo 234 del COPP en concordancia con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadano Andres Antonio Avila Monzant y Doraima Coromoto Cuicas Negrette, decreta igualmente LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano Andres Antonio Avila Monzant y Doraima Coromoto Cuicas Negrette, en virtud de que se le atribuye la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILICITA AGRAVADO DE DROGA, Previsto y Sancionado en el Artículo 149, CON EL AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 11 D.....