PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, en razón de la incomparecencia del querellante a la audiencia constitucional, conforme el criterio sostenido de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: No se condena el pago de las costas, porque no se verificó que la pretensión haya sido temeraria y se alegó ingresos inferiores a tres (3) salarios mínimos.