Se declaró el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y TERMINADO el procedimiento, por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, se constató que el expediente se encontraba paralizado desde el día 10 de julio de 2001, sin que la parte actora solicitara la conversión en divorcio.