Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, declara al acusado ciudadano FRANCISCO MANUEL HERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20.991.066, de 22 años de edad, residenciado en el barrio la democracia, sector la Franja de la llanada calle principal, casa s/n Cumaná Estado Sucre, NO CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 en perjuicio del ciudadano JOSE LUIS RONDON RIVAS y CULPABLE de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al numeral 1° del artículo 84 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano, YOVANNIS RODRÍGUEZ (OCCISO), en consecuencia, le condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, DE PRISION, mas las accesorias de Ley, .....