En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos LUIS GILBERTO CAMPOS TOTESAUT y ROSA CANDELARIA QUIJADA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-2.674.325 y V-5.858.263, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector II, casa s/n, de Guayacán de Las Flores, parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre y la segunda en el Sector 18 de Octubre, casa s/n, en Playa Grande, parroquia Bolívar, municipio Bermúdez del e.....