En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por los Abogados JOSE ESCALONA y ARELA GONZALEZ, en su condición de defensores privados, contra la decisión dictada en fecha 9/3/2017 por el Tribunal de Juicio de Violencia de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en Nº GP01-S-2015-004252, mediante la cual se CONDENO A CUMPLIR LA PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISION, al penado JOSE GREGORIO BRICEÑO ALVARADO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se fija audiencia oral y publica para el día 03/07/2017 a las 2:00pm.